martes, 16 de abril de 2013

Jubilación voluntaria clases pasivas.

A pesar de las reformas gubernamentales todavía no se ha producido un cambio en la Legislación de clases pasivas del Estado por la que se rige la jubilación de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia. Excepto los ingresados desde 01/01/2013, que antes no pertenecieran a ningún Cuerpo o escala que cotizará al régimen de clases pasivas, que cotizarán a efectos de pensiones al régimen general de la Seguridad Social.

Por lo tanto sigue vigente la posibilidad de jubilarse a los 60 años con al menos 30 de servicios y de completar ese periodo de carencia  con periodos cotizados a otro régimen de jubilación siempre que los últimos cinco años lo sean con cargo al de Clases pasivas.


Sin embargo, para llegar a percibir un porcentaje equivalente al 100% del haber regulador se deben haber cotizado al menos 35 años de servicios. Por el contrario cualquier funcionario que hubiera cotizado varios años al régimen de clases pasivas y al de Seguridad Social, para causar pensión en esta última, tendrá que acreditar una periodo de cotización de 5 años mínimo inmediatamente anteriores a la jubilación en dicho régimen.

Para no hacer esto demasiado largo iremos al grano aclarando que existe una tabla que establece los porcentajes que corresponden del haber regulador según el tiempo trabajado en cada Cuerpo, y una formula para calcular el resultado si se ha pertenecido a varios cuerpos. 

La tabla de porcentajes y pensiones mensuales resultantes es la siguiente:

Grupo/sub

Cuerpos Superiores (A1)
Gestión (A2)
Tramitación (C1)
Auxilio (C2)
Haber regulador 2013

2.861.29
2.251.91
1.729.50
1.368.34
Años
%




30
81.73
2.338.53
1.840.49
1.413.52
1.118.34
31
85.88
2.457.28
1.933.94
1.485.29
1.175.12
32
89.04
2.547.60
2.005.10
1.539.95
1.218.36
33
92.69
2.652.13
2.087.30
1.603.07
1.268.31
34
96.35
2.756.85
2.169.72
1.666.37
1.318.39
35
100
2.861.29
2.251.91
1.729.50
1.368.34

Hay que tener en cuenta que la pensión máxima a percibir es de 2548.12 € mensuales, es decir, 35.673.78 € anuales.

También se establece una fórmula para el cálculo de la pensión cuando se hayan prestado servicios en dos o más Cuerpos con distinto haber regulador.

La única modificación de la última reforma reforma aprobada  que nos afecta, es la posibilidad de  compatibilizar la percepción de una pensión de jubilación con el trabajo en el sector privado, a jornada completa o parcial, según establece el Real Decreto Ley 5/2013 de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, publicado el 16/03/2013 en el BOE, modificando en tal sentido la Ley de Clases Pasivas del Estado.