A pesar de las reformas gubernamentales todavía no se ha producido
un cambio en la Legislación de clases pasivas del Estado por la que se rige la
jubilación de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
Excepto los ingresados desde 01/01/2013, que antes no pertenecieran a ningún
Cuerpo o escala que cotizará al régimen de clases pasivas, que cotizarán a
efectos de pensiones al régimen general de la Seguridad Social.
Sin embargo, para llegar a percibir un porcentaje
equivalente al 100% del haber regulador se deben haber cotizado al menos 35
años de servicios. Por el contrario cualquier funcionario que hubiera cotizado
varios años al régimen de clases pasivas y al de Seguridad Social, para causar
pensión en esta última, tendrá que acreditar una periodo de cotización de 5
años mínimo inmediatamente anteriores a la jubilación en dicho régimen.
Para no hacer esto demasiado largo iremos al grano aclarando que existe una tabla que establece los porcentajes que
corresponden del haber regulador según el tiempo trabajado en cada Cuerpo, y
una formula para calcular el resultado si se ha pertenecido a varios cuerpos.
La tabla de porcentajes y pensiones mensuales
resultantes es la siguiente:
Grupo/sub
|
Cuerpos Superiores (A1)
|
Gestión (A2)
|
Tramitación (C1)
|
Auxilio (C2)
|
|
Haber regulador 2013
|
2.861.29
|
2.251.91
|
1.729.50
|
1.368.34
|
|
Años
|
%
|
||||
30
|
81.73
|
2.338.53
|
1.840.49
|
1.413.52
|
1.118.34
|
31
|
85.88
|
2.457.28
|
1.933.94
|
1.485.29
|
1.175.12
|
32
|
89.04
|
2.547.60
|
2.005.10
|
1.539.95
|
1.218.36
|
33
|
92.69
|
2.652.13
|
2.087.30
|
1.603.07
|
1.268.31
|
34
|
96.35
|
2.756.85
|
2.169.72
|
1.666.37
|
1.318.39
|
35
|
100
|
2.861.29
|
2.251.91
|
1.729.50
|
1.368.34
|
Hay que tener en cuenta que la pensión máxima a percibir es de 2548.12 € mensuales, es decir, 35.673.78 € anuales.
También se establece una
fórmula para el cálculo de la pensión cuando se hayan prestado servicios en dos
o más Cuerpos con distinto haber regulador.
La única modificación de la
última reforma reforma
aprobada que nos
afecta, es la posibilidad de compatibilizar
la percepción de una pensión de jubilación con el trabajo en el sector privado,
a jornada completa o parcial, según establece el Real Decreto Ley 5/2013 de
medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de
mayor edad y promover el envejecimiento activo, publicado el 16/03/2013 en el
BOE, modificando en tal sentido la Ley de Clases Pasivas del Estado.